2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 122 - Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña
§ 5035. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Poderes

(a) Adoptar su sello corporativo.
(b) Demandar y ser demandada.
(c) Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas clases, incluyendo aquéllos relacionados con bienes y servicios.
(ch) Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.
(d) Adquirir, construir, mejorar, operar y mantener proyectos dentro del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, así como cualesquiera bienes relacionados con dichos proyectos.
(e) Tener oficiales y empleados.
(f) Establecer reglamentación para su organización, funcionamiento y la ejecución de sus facultades y deberes.
(g) Recibir los servicios de empleados de las agencias públicas, con el consentimiento de dichas agencias públicas, para llevar a cabo cualquier estudio, investigación o actividad de la Corporación que sea necesaria o conveniente para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(h) Recibir y aceptar fondos y donaciones de cualquier agencia pública del Gobierno de Puerto Rico, del gobierno de los Estados Unidos de América, de municipios y de entidades sin fines pecuniarios para lograr los propósitos de este capítulo y cumplir con las condiciones y requisitos respecto a cualesquiera fondos o donaciones que reciba.
(i) Gestionar y obtener de las agencias públicas la ayuda técnica y económica que estime necesaria, de cualquier naturaleza, para cumplir con las funciones de la Corporación.
(j) Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán de incurrirse, autorizarse y pagarse.
(k) Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.
(l) Crear por resolución las subsidiarias que estime conveniente para descargar cualesquiera de sus funciones, en la forma que luego se dispone.
(m) Dar en préstamo o donar dinero a sus subsidiarios y comprar y vender o permutar acciones, bonos u otras obligaciones de éstas.
(n) Prestar dinero, con garantía hipotecaria, bajo los términos que estime conveniente, a cualquier desarrollador que se organice para llevar a cabo desarrollos en el Distrito.
(o) Tomar dinero a préstamo para cualquiera de sus fines corporativos, incluyendo, sin limitación, el fin de consolidar, reconsolidar o comprar, pagar o cancelar cualesquiera bonos u otras obligaciones en circulación emitidos o asumidos por ella, cuyo principal e interés es pagadero en todo o en parte de las rentas de la entidad corporativa.
(p) Proveer ayuda económica de cualquier clase a entidades privadas, incluidos incentivos y subsidios, préstamos o ayuda técnica para llevar a cabo desarrollos, proyectos, programas o actividades sociales, económicos, urbanos, de vivienda o ambientales de conformidad con los propósitos de este capítulo, con especial interés en el G-8 y las organizaciones de base comunitaria en el Distrito.
(q) Vender o descontar, en transacción pública o privada, hipotecas u otros títulos de valor en su poder.
(r) Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento determine, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, dar unidades de vivienda o comercio en alquiler, colocarlas en fideicomiso, y prestarlas para uso a cualquier título.
(s) Participar conjuntamente con las agencias públicas y con los residentes del Distrito en la coordinación de iniciativas en el Distrito.
(t) Participar conjuntamente con las agencias públicas y con los residentes del Distrito de la planificación del desarrollo integral de los terrenos que comprenden el Distrito de acuerdo con las disposiciones de la Legislación y reglamentos vigentes.
(u) Entrar, previo permiso de sus dueños, poseedores o representantes en cualesquiera terrenos, cuerpos de agua o propiedad con el fin de hacer mensuras, sondeos o estudios a los fines de este capítulo y si los dueños o poseedores, o sus representantes rehusaren dar su permiso para entrar a los terrenos, cuerpos de agua o propiedad, a los propósitos expresados, cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia deberá expedir una orden autorizándolo, al presentársele una declaración jurada expresiva de la intención de la Corporación de entrar en los terrenos y cuerpos de agua o propiedad que se describan en la declaración jurada, a los fines indicados en esta disposición y en caso de que no aparezcan dueños, poseedores o representantes conocidos, la Corporación a través de sus funcionarios o empleados, podrá entrar sin permiso alguno.
(v) Realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes conferidos a la Corporación por este capítulo o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ejerciendo funciones públicas y esenciales de gobierno en relación con el desarrollo integral del Proyecto ENLACE, y participando conjuntamente con otras agencias públicas en la coordinación de esfuerzos que se realicen en relación con dicho desarrollo, por lo cual la ejecución de los poderes y facultades que le confiere este capítulo en ningún momento tendrá [el] efecto de investir a la Corporación con el carácter de empresa privada.
(w) Participar en la planificación, diseño y construcción de los edificios, obras, estructuras, infraestructura y demás que sea necesaria para el desarrollo integral del Proyecto ENLACE.
(x) Solicitar, aceptar y obtener cualesquiera fondos, donaciones, usufructo, fideicomisos o ayudas técnicas o económicas del gobierno federal, del gobierno del Estado Libre Asociado, incluyendo sus instrumentalidades y subdivisiones políticas, o de fuentes privadas, para llevar a cabo los propósitos de la Corporación y los fines dispuestos en este capítulo; auspiciar proyectos originados bajo leyes o programas federales; actuar como agencia delegante o delegatoria; y supervisar la utilización de los fondos así adquiridos.
(y) Emitir y vender bonos de participación como método para allegar fondos para la Corporación, los cuales se venderán entre las comunidades y la empresa privada y cuyo rendimiento en forma de intereses serán exentos de contribuciones y de todo tipo de tributación.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 23 - Planificación y Fomento Público

Parte V - Fomento Comunal

Capítulo 122 - Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña

§ 5031. Definiciones

§ 5032. Política pública

§ 5033. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Creación

§ 5034. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Junta de Directores

§ 5035. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Poderes

§ 5037. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Fondos; desembolsos

§ 5038. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Sistema de contabilidad

§ 5040. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Inmunidad; límite de responsabilidad civil

§ 5043a. Obras de rehabilitación y construcción; exención

§ 5044. Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera

§ 5046. Zona Marítimo Terrestre

§ 5047. Titularidad

§ 5047b. Permuta de títulos a cambio de derechos de superficie

§ 5048. Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña

§ 5049. Alternativas de realojo

§ 5050. Compensación por concepto de adquisición, mudanza y realojo a afectados de proyectos en el Distrito

§ 5051. Registro de residentes, negocios y organizaciones sin fines de lucro del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña

§ 5052. Desarrollo comunitario

§ 5053. Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña

§ 5054. Oficina del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña

§ 5056. Incentivos contributivos

§ 5057. Bonos

§ 5059. Convenio del E. L. A. con los tenedores de bonos

§ 5060. Ingresos de la Corporación

§ 5061. E.L.A. de Puerto Rico y sus subdivisiones no responsables

§ 5065. Injunction

§ 5066. Informes