(a) Agencia pública.— Es cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta, municipio, corporación o consorcio municipal o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo cualquiera de sus funcionarios, empleados o sus miembros que actúen o aparenten actuar en el desempeño de sus deberes oficiales.
(b) Capital social.— Es el conjunto de normas de confianza, valores, actitudes y redes entre personas e instituciones en una comunidad que define el grado de interrelación entre los diferentes actores sociales y facilita acciones colectivas y de cooperación.
(c) Desarrollo económico comunitario.— Es un proceso mediante el cual se crean las condiciones que permiten el apoderamiento de los residentes de las comunidades para que éstos puedan desarrollar los mecanismos materiales y sociales que promuevan permanentemente su bienestar económico y social.
(d) Distrito.— Es el “Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña” según delimitado y designado en la Resolución de la Junta de Planificación de 3 de mayo de 2002. El Distrito incluye las siguientes siete (7) comunidades: (1) Barrio Obrero (Oeste y San Ciprián), (2) Barrio Obrero-Marina, (3) Buena Vista Santurce, (4) Parada 27, (5) Las Monjas, (6) Buena Vista-Hato Rey y (7) Israel-Bitumul. La Junta de Planificación podrá modificar, mediante enmienda adoptada conforme a su Ley Orgánica y a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y previa celebración de vistas públicas, la Resolución antes aludida, pero cualquier alteración a la delimitación del Distrito requerirá autorización legislativa mediante enmienda a este capítulo. La comunidad de la Península de Cantera no está comprendida en el Distrito, pero participará y se beneficiará de este capítulo conforme a sus disposiciones específicas más adelante incluidas, incluyendo la representación en el G-8.
(e) Emprendimiento conjunto.— Es una empresa o actividad empresarial en la que participan residentes del Distrito y la Península de Cantera, y empresarios o inversionistas externos. Las alianzas pueden darse como socios en una misma empresa o alianzas entre empresas preexistentes o creadas para atender necesidades particulares. Dichos emprendimientos deben tener entre sus principios la autogestión, el apoderamiento y desarrollo comunitario por lo cual el control de los mismos debe eventualmente estar en manos de los propios residentes.
(f) Empresa comunitaria.— Es una empresa cuyos dueños son residentes bona fide del Distrito y la Península de Cantera, o que está bajo el control de residentes bona fide del Distrito y la Península de Cantera. En el caso de emprendimientos conjuntos o empresas conjuntas se consideraran empresas comunitarias aquellas en donde los socios comunitarios, sean estos personas naturales o jurídicas tienen el control del emprendimiento o de la empresa. En el caso de los socios comunitarios hayan cedido temporalmente dicho control a cambio de otras concesiones y ventajas, dicha cesión del control no puede ser nunca mayor que el doble del tiempo que le toma a la empresa recuperar la inversión de los socios externos; dicho período no será nunca mayor de diez (10) años.
(g) Entidad privada.— Es cualquier asociación, organización, instituto o persona natural o jurídica que preste, ofrezca o rinda algún servicio o actividad o administre algún programa que atienda las necesidades de las comunidades.
(h) Fideicomiso de la Tierra.— Es el “Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña”, un fideicomiso comunitario privado y perpetuo, que se crea mediante este capítulo.
(i) Franja de Conservación.— Es la franja de conservación y mitigación de humedales que se creará a ambos márgenes del Caño Martín Peña.
(j) G-8.— Es el “Grupo de las Ocho Comunidades”, entidad que reúne el liderato de base comunitaria de las comunidades que componen el Distrito y la Península de Cantera, según esta organización se ha incorporado en el Departamento de Estado.
(k) La Corporación.— Es la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña que se crea en virtud de este capítulo.
(l) La Junta.— Es la Junta de Directores y el organismo que gobierna la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña que se crea en virtud de este capítulo.
(m) Plan para el Distrito.— El “Plan de Desarrollo Integral y el Plan de Uso de Terrenos para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”.
(n) Proyecto ENLACE.— El “Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña”, que es el conjunto de acciones llevadas a cabo con la participación protagónica de las comunidades del Distrito en alianza con el sector privado y gubernamental, dirigidas a la rehabilitación del Caño Martín Peña y el desarrollo integral de las comunidades aledañas a éste, según la visión de desarrollo integral de los residentes del Distrito.
(o) Registro de Licitadores.— Es el “Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña” que se crea en virtud de este capítulo.
(p) Registro de Residentes y Negocios.— Es el “Registro de Residentes, Negocios y Organizaciones Sin Fines de Lucro del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña” que se crea en virtud de este capítulo.
(q) Via periferal.— Es el corredor de transporte de vehículos, peatones y ciclistas que discurre paralelo a la Franja de Conservación, separando el espacio construido de las comunidades del espacio natural.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 122 - Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña
§ 5033. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Creación
§ 5034. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Junta de Directores
§ 5035. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Poderes
§ 5037. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Fondos; desembolsos
§ 5038. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Sistema de contabilidad
§ 5043a. Obras de rehabilitación y construcción; exención
§ 5044. Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera
§ 5046. Zona Marítimo Terrestre
§ 5047b. Permuta de títulos a cambio de derechos de superficie
§ 5048. Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
§ 5049. Alternativas de realojo
§ 5052. Desarrollo comunitario
§ 5053. Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña
§ 5054. Oficina del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
§ 5056. Incentivos contributivos
§ 5059. Convenio del E. L. A. con los tenedores de bonos
§ 5060. Ingresos de la Corporación
§ 5061. E.L.A. de Puerto Rico y sus subdivisiones no responsables