(1) La Junta de Directores de la Corporación estará integrada por un mínimo de once (11) personas de probada capacidad y liderato, de las cuales seis (6) serán designadas por el/la Gobernador(a) y cinco (5) por el/la Alcalde(sa) de la Ciudad de San Juan. Dos (2) de los miembros designados por el/la Gobernador(a) y uno (1) de los miembros designados por el/la Alcalde(sa) se nombrará por cuatro años; dos (2) de los miembros designados por el/la Gobernador(a) y dos (2) de los miembros designados por el/la Alcalde(sa) serán nombrados por cinco (5) años y dos (2) de los miembros designados por el/la Gobernador(a) y dos (2) de los miembros designados por el/la Alcalde(sa) serán nombrados por seis (6) años; sus sucesores y todos los miembros adicionales se nombrarán todos por seis (6) años. Por recomendación de la Junta, podrá aumentarse el número de sus miembros hasta un total de quince (15), en cuyo caso la participación de los representantes de las comunidades será como mínimo el cuarenta y cinco (45) por ciento del total de los miembros. La mitad de las nuevas designaciones se harán por el/la Gobernador(a) y la otra mitad por el/la Alcalde(sa) de San Juan. En caso de vacancia, antes de expirar el término del nombramiento del incumbente se nombrará su sucesor(a) por el remanente de dicho término. Los miembros iniciales de la Junta de Directores deberán ser designados dentro de un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días después de aprobada esta ley. Los miembros de la Junta de Directores se mantendrán en sus cargos hasta tanto se nombren sus sucesores y tomen posesión de sus cargos.
(2) La Junta de Directores elegirá, de entre sus miembros, a un(a) Presidente(a) y designará un Secretario(a) de Actas. El quórum para la celebración de reuniones en las que se adopten acuerdos vinculantes será la mayoría de los miembros que ocupen cargos en la Junta de Directores. Las determinaciones se tomarán por la mayoría de los miembros, siempre y cuando haya quórum, salvo en aquellas determinaciones en que la propia Junta disponga por reglamento que deban aprobarse por una mayoría cualificada de los directores en funciones. La Junta de Directores rendirá un informe anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los proyectos realizados en el Distrito.
(3) Los miembros de la Junta de Directores no devengarán salario. Los gastos en que incurran para desempeñar sus funciones podrán reembolsárseles conforme a la reglamentación que adopte la Junta de Directores. Los miembros de la Junta de Directores se regirán por la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero no vendrán obligados a rendir los informes de situación financiera requeridos por tal ley, con excepción de los funcionarios(as) públicos que sean designados a la Junta de Directores y tengan la obligación de rendirlos. No se considerará conflicto de intereses la participación de los miembros de la Junta de Directores, que a su vez sean residentes del Distrito, en la toma de decisiones que beneficien a la comunidad en general.
(4) Cinco (5) de los miembros de la Junta de Directores (dos (2) de los miembros designados por el/la Gobernador(a) y tres (3) de los miembros designados por el/la alcalde(sa)), serán residentes de las comunidades que componen el Distrito o de la Península de Cantera, y provendrán de una terna de candidatos que para cada posición les presentará el G-8. Los representantes de la comunidad tienen que haber sido residentes bona fide del Distrito o de la Península de Cantera, por un período no menor a tres (3) años previo a su nombramiento y durante igual período no deben haber ocupado ni aspirado a ocupar un cargo público electivo. Mientras sean miembros de la Junta tampoco podrán ocupar o aspirar a cargo público electivo y se deberán mantener como residentes del Distrito o de la Península de Cantera.
(5) Tres (3) de los miembros de la Junta de Directores (dos (2) designados por el/la Gobernador(a) y uno (1) designado por el/la Alcalde(sa), serán los representantes del sector privado, de los cuales al menos uno será preferiblemente del sector privado sin fines de lucro. Al hacer tales designaciones, la entidad nominadora considerará las recomendaciones del G-8. Los representantes del sector privado no podrán ocupar ni aspirar a ocupar un cargo público electivo durante los años en que sean miembros de la Junta, ni tener conflicto de intereses con el Proyecto ENLACE. Deberán tener, entre otras cualidades, reconocimiento social por su trayectoria en la ejecución de programas y proyectos con tangencia a los objetivos del Proyecto ENLACE, conocer o estar familiarizado con el Proyecto ENLACE y sus implicaciones, y demostrar sensibilidad hacia a los procesos de desarrollo comunitario.
(6) Tres (3) de los miembros de la Junta de Directores (dos (2) designados por el/la Gobernador(a) y uno (1) designado por el/la alcalde(sa)) serán representantes del sector público, quienes podrán delegar su participación, con voz y voto, en representantes capacitados, quienes deberán responder directamente a los miembros que sustituyen. Los representantes del sector público deberán tener las siguientes características:
(a) Conocer o estar familiarizado con el Proyecto ENLACE y sus implicaciones.
(b) Estar en posición y con autoridad de tomar decisiones y hacer compromisos en representación del gobierno central o municipio, según aplique.
(c) Poder coordinar con las agencias públicas del Gobierno Central o del municipio según corresponda, las acciones que requieran intervención de éstas.
(d) Ser conocedor(a) de la estructura gubernamental y los procesos institucionales.
(e) No puede ser candidato(a) a ningún puesto público electivo durante los años en que esté como miembro.
(f) Debe estar sensible a los procesos de desarrollo comunitario.
(g) Tener preparación académica o experiencia en una (1) o más de las siguientes áreas, con pertinencia para la implantación del Proyecto ENLACE: desarrollo socioeconómico, desarrollo urbano, manejo y conservación del ambiente, desarrollo de vivienda, planificación.
(7) Los miembros de la Junta de Directores podrán ser destituidos por el/la Gobernador(a) o por el/la Alcalde(sa) de San Juan, según sea el caso del origen de su nombramiento, por justa causa previa formulación de cargos y oportunidad de ser oídos.
(8) La Junta de Directores tendrá las siguientes responsabilidades:
(a) Será responsable por el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.
(b) Velará por el buen funcionamiento de la Corporación.
(c) Aprobará y adoptará un reglamento interno para regir sus trabajos, deliberaciones y ejecución de sus funciones en armonía con las disposiciones de este capítulo.
(d) Designará al Director Ejecutivo de la Corporación y designará o autorizará la designación de sus otros funcionarios y empleados.
(e) Se asegurará de que, a través de formas creativas de funcionamiento, recaiga sobre el sector privado y las comunidades que componen el Distrito, en conjunto con el sector público, la responsabilidad primaria por el éxito del proyecto de desarrollo del Caño Martín Peña que este capítulo contempla.
(f) Administrar el Fondo para el Desarrollo del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, creado en la sec. 5055 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 122 - Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña
§ 5033. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Creación
§ 5034. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Junta de Directores
§ 5035. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Poderes
§ 5037. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Fondos; desembolsos
§ 5038. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Sistema de contabilidad
§ 5043a. Obras de rehabilitación y construcción; exención
§ 5044. Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera
§ 5046. Zona Marítimo Terrestre
§ 5047b. Permuta de títulos a cambio de derechos de superficie
§ 5048. Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
§ 5049. Alternativas de realojo
§ 5052. Desarrollo comunitario
§ 5053. Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña
§ 5054. Oficina del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
§ 5056. Incentivos contributivos
§ 5059. Convenio del E. L. A. con los tenedores de bonos
§ 5060. Ingresos de la Corporación
§ 5061. E.L.A. de Puerto Rico y sus subdivisiones no responsables