(a) El Fideicomiso de Terrenos tendrá los siguientes objetivos:
(1) Contribuir a resolver el problema de titularidad de muchos residentes en el Distrito mediante la titularidad colectiva del terreno.
(2) Atender con equidad el desplazamiento físico o económico de los residentes de bajos ingresos que resulta de los proyectos de reconstrucción urbana, evitando la desintegración y el desplazamiento de la comunidad.
(3) Garantizar viviendas asequibles en el Distrito.
(4) Adquirir y poseer tierras en beneficio de la comunidad, incrementando el control local sobre la tierra y evitando la toma de decisiones por dueños ausentes.
(5) Facilitar la participación de los residentes y la inversión estratégica del sector privado, y redistribuir con equidad el aumento en el valor de la tierra mediante el mecanismo de bonos de participación, diversificando las fuentes de ingresos de las familias y reinvirtiendo en el Distrito.
(6) Facilitar la reconstrucción y valorización de los espacios urbanos, de acuerdo a la política pública establecida por este capítulo, y los planes de desarrollo y uso de suelo que adopte la Junta de Planificación para el Distrito.
(7) Recuperar la inversión del Estado en la reconstrucción urbana del Distrito con el propósito de crear un fondo rotativo que permita reinvertir en el Distrito o en otros lugares con propósitos similares.
(b) Para cumplir con estos objetivos, el Fideicomiso de la Tierra podrá:
(1) Hacer las parcelaciones convenientes al interés general en arreglo al Plan de Uso de Terrenos y el Plan de Desarrollo Integral e imponer condiciones restrictivas cuando éstas sean necesarias.
(2) Adquirir terrenos y solares vacíos con el propósito de construir viviendas asequibles, sea por medio del proceso de estorbos públicos o expropiación forzosa.
(3) Adquirir estructuras en ruinas y escombros con el propósito de construir vivienda asequible, sea mediante el proceso de estorbo público o expropiación forzosa.
(4) Adquirir los terrenos públicos en el Distrito por medio de transferencia de título de la entidad pública al Fideicomiso de la Tierra, con el propósito de realizar el Plan de Desarrollo Integral.
(5) Adquirir los terrenos de servidumbre de paso y todos los remanentes producto de las mejoras urbanas.
(6) Adquirir por medio de la transferencia de título, los terrenos y solares de origen público que se determina por el estudio que se ordena en la sec. 5045 de este título y proteger los bienes patrimoniales de Puerto Rico en el Distrito.
(7) Asegurar que todos los terrenos del Fideicomiso de la Tierra estén inscritos o presentados al Registro de la Propiedad correspondiente, y preparar la documentación necesaria como son los planos de inscripción.
(8) Administrar los terrenos de forma efectiva para el beneficio equitativo de los residentes del Distrito.
(9) Rendir informes anuales y toda la documentación requerida por el Estado para las corporaciones.
(10) Valorar la tierra al momento de ser transferida o adquirida y autorizar, suscribir y emitir bonos de participación sobre el valor de la tierra al estado, a base de la inversión pública en las mejoras; a los ciudadanos mediante permuta de la tierra de su propiedad por participaciones, conforme a su valor ponderado por criterios de equidad, o su aportación al desarrollo planificado; y a otros residentes mediante planes de pago a resarcirse con los intereses correspondientes a los bonos de participación emitidos. Estas participaciones se concederán conforme a su valor, ponderado por criterios de equidad. El Fideicomiso de la Tierra podrá además conceder bonos de participación a ciudadanos particulares no residentes y a empresarios por su inversión y aportación al desarrollo planificado. Parte del rédito de las participaciones del sector público se reinvertirá en el Distrito. Los bonos emitidos a favor de los ciudadanos recibirán un interés fijo establecido según las tasas vigentes en el mercado y pagaderos según se disponga. El Fideicomiso de la Tierra tendrá el derecho de adquisición preferente de dichas participaciones. Podrá existir un límite para la transferencia o negociación de las participaciones entre terceros. Las participaciones podrán servir de colateral a quien las posea. Estos bonos de participación estarán exentos del pago de contribuciones.
(11) Adquirir bienes inmuebles fuera de la delimitación del Distrito, siempre que tal adquisición sea para el beneficio de las comunidades del Distrito o que contribuya a la implantación del Plan para el Distrito.
(c) El Fideicomiso de la Tierra estará exento del pago de todas las contribuciones, patentes, cargos y licencias impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios, incluyendo, pero sin limitarse a contribución sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad, patentes municipales, arbitrios, impuesto sobre uso y consumo de bienes o servicios utilizados en su gestión, entre otros. El Fideicomiso de la Tierra también estará exento del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, aranceles registrales, costos o impuestos requeridos por ley para el enjuiciamiento de procesos judiciales, la emisión de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el otorgamiento por el Fideicomiso de la Tierra de documentos públicos o privados, así como cualquier sello, estampilla, comprobante o arancel que se requiera para la otorgación de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones.
(d) Los bonos emitidos por el Fideicomiso de la Tierra y la renta, intereses o ingresos derivados de ellos estarán exentos de toda clase de impuestos o imposiciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios, incluyendo, pero sin limitarse a, la contribución alterna básica impuesta por la sec. 30062 del Título 13. El principal y los intereses sobre los bonos que emita el Fideicomiso de la Tierra podrán ser garantizados mediante el gravamen total o parte de cualesquiera ingresos del Fideicomiso de la Tierra, incluyendo el uso de colateral no exento en su origen, sin que eso incida en la naturaleza exenta de dichos bonos.
(e) En consideración a la naturaleza sui géneris del Fideicomiso de la Tierra, cuya finalidad no está vislumbrada en la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico (secs. 3351 et seq. del Título 32), este Fideicomiso de la Tierra se regirá por este capítulo. En caso de duda sobre la interpretación de sus poderes, facultades y funcionamiento, se recurrirá, en lo que aplique, a la experiencia histórica y el desarrollo doctrinal de los Community Land Trusts o figuras afines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 122 - Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño de Martín Peña
§ 5033. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Creación
§ 5034. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Junta de Directores
§ 5035. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Poderes
§ 5037. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Fondos; desembolsos
§ 5038. Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña—Sistema de contabilidad
§ 5043a. Obras de rehabilitación y construcción; exención
§ 5044. Compañía para el Desarrollo de la Península de Cantera
§ 5046. Zona Marítimo Terrestre
§ 5047b. Permuta de títulos a cambio de derechos de superficie
§ 5048. Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
§ 5049. Alternativas de realojo
§ 5052. Desarrollo comunitario
§ 5053. Registro de Empresas y Licitadores del Caño Martín Peña
§ 5054. Oficina del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
§ 5056. Incentivos contributivos
§ 5059. Convenio del E. L. A. con los tenedores de bonos
§ 5060. Ingresos de la Corporación
§ 5061. E.L.A. de Puerto Rico y sus subdivisiones no responsables