2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Tuberculosis
§ 462. Reintegro de anticipos

Las cantidades así anticipadas serán reintegradas a los fondos ordinarios de las subsiguientes cobranzas o ingresos de los fondos correspondientes en la forma que el Secretario de Hacienda estime conveniente, siempre que no perjudique el funcionamiento de las instituciones del Departamento de Salud.