2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Tuberculosis
§ 443. Fondo de Depósito del Sanatorio—Origen; uso

A partir de la fecha de la aprobación de esta ley, todas las cantidades de dinero que se reciban de enfermos pudientes bajo tratamiento en el Sanatorio Alejandro Ruiz Soler, de acuerdo con el reglamento de dicha institución preparado por el Secretario de Salud, se depositarán en el Tesoro de Puerto Rico, en un fondo especial de depósito que se denominará “Pensiones de Enfermos Pudientes, Sanatorio Alejandro Ruiz Soler, Fondo de Depósito”. El setenta y cinco por ciento (75%) de estas cantidades se destinará a la construcción de casetas para enfermos, comedores, cocinas, una morgue (depósito de cadáveres), un edificio de administración, aceras, pavimentación de calles, luz y agua, y el otro veinticinco por ciento (25%) estará disponible para la alimentación de pacientes.