A partir de la fecha de la aprobación de esta ley, todas las cantidades de dinero que se reciban de enfermos pudientes bajo tratamiento en el Sanatorio Alejandro Ruiz Soler, de acuerdo con el reglamento de dicha institución preparado por el Secretario de Salud, se depositarán en el Tesoro de Puerto Rico, en un fondo especial de depósito que se denominará “Pensiones de Enfermos Pudientes, Sanatorio Alejandro Ruiz Soler, Fondo de Depósito”. El setenta y cinco por ciento (75%) de estas cantidades se destinará a la construcción de casetas para enfermos, comedores, cocinas, una morgue (depósito de cadáveres), un edificio de administración, aceras, pavimentación de calles, luz y agua, y el otro veinticinco por ciento (25%) estará disponible para la alimentación de pacientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 441. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Institución pública
§ 442. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Bajo jurisdicción del Secretario de Salud
§ 443. Fondo de Depósito del Sanatorio—Origen; uso
§ 444. Fondo de Depósito del Sanatorio—Construcción de edificios del Sanatorio
§ 445. Taller para pacientes tuberculosos—Establecimiento
§ 446. Taller para pacientes tuberculosos—Personal de entre convalecientes
§ 447. Taller para pacientes tuberculosos—Administración del taller
§ 448. Taller para pacientes tuberculosos—Uso de fondos derivados de la venta de productos
§ 449. Taller para pacientes tuberculosos—Exención de leyes del trabajo
§ 450. Empleo en hospital—Para tuberculosos dados de alta
§ 451. Empleo en hospital—“Caso detenido”, definición
§ 452. Empleo en hospital—Requisitos para eligibilidad
§ 453. Empleo en hospital—Horario, duración y clase
§ 454. Empleo en hospital—Remuneración al paciente
§ 455. Empleo en hospital—Reglamentación
§ 456. Empleo en hospital—Asignación para salarios; elegible para servicio por oposición
§ 460. Anticipo de ingresos de la lotería