2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Tuberculosis
§ 460. Anticipo de ingresos de la lotería

Por la presente se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda que ponga a disposición del Secretario de Salud, a solicitud de éste, fondos ordinarios en calidad de anticipo de la contribución impuesta por la sec. 16 de la Ley Núm. 29 de 1935, así como en calidad de anticipo de los ingresos de la Lotería de Puerto Rico, asignados para los hospitales de tuberculosis y para los hospitales de distrito, de acuerdo con la sec. 3 de la Ley Núm. 212 de 1938.