El Secretario de Salud utilizará fondos de aquellos asignados al funcionamiento de dichos hospitales, de partidas de salarios regulares, para pagar por jornal a los empleados “detenidos”. Disponiéndose, sin embargo, que los así empleados no serán considerados empleados regulares para ningún fin; Disponiéndose, que todo “detenido” dejará de estar cubierto por las disposiciones de las secs. 450 a 456 de este título cuando se le considere por los facultativos como capaz de realizar labor física completa, propia de una persona sana; y Disponiéndose, además, que llegado a este último estado, si su conducta y eficiencia lo garantizan, será el “detenido” elegible con preferencia a un cargo similar al que desempeñara como empleado a jornal, dentro del servicio por oposición si es que llena todos los requisitos, para convertirse en un empleado regular de acuerdo con la Ley de Personal vigente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 441. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Institución pública
§ 442. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Bajo jurisdicción del Secretario de Salud
§ 443. Fondo de Depósito del Sanatorio—Origen; uso
§ 444. Fondo de Depósito del Sanatorio—Construcción de edificios del Sanatorio
§ 445. Taller para pacientes tuberculosos—Establecimiento
§ 446. Taller para pacientes tuberculosos—Personal de entre convalecientes
§ 447. Taller para pacientes tuberculosos—Administración del taller
§ 448. Taller para pacientes tuberculosos—Uso de fondos derivados de la venta de productos
§ 449. Taller para pacientes tuberculosos—Exención de leyes del trabajo
§ 450. Empleo en hospital—Para tuberculosos dados de alta
§ 451. Empleo en hospital—“Caso detenido”, definición
§ 452. Empleo en hospital—Requisitos para eligibilidad
§ 453. Empleo en hospital—Horario, duración y clase
§ 454. Empleo en hospital—Remuneración al paciente
§ 455. Empleo en hospital—Reglamentación
§ 456. Empleo en hospital—Asignación para salarios; elegible para servicio por oposición
§ 460. Anticipo de ingresos de la lotería