2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Tuberculosis
§ 456. Empleo en hospital—Asignación para salarios; elegible para servicio por oposición

El Secretario de Salud utilizará fondos de aquellos asignados al funcionamiento de dichos hospitales, de partidas de salarios regulares, para pagar por jornal a los empleados “detenidos”. Disponiéndose, sin embargo, que los así empleados no serán considerados empleados regulares para ningún fin; Disponiéndose, que todo “detenido” dejará de estar cubierto por las disposiciones de las secs. 450 a 456 de este título cuando se le considere por los facultativos como capaz de realizar labor física completa, propia de una persona sana; y Disponiéndose, además, que llegado a este último estado, si su conducta y eficiencia lo garantizan, será el “detenido” elegible con preferencia a un cargo similar al que desempeñara como empleado a jornal, dentro del servicio por oposición si es que llena todos los requisitos, para convertirse en un empleado regular de acuerdo con la Ley de Personal vigente.