2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Tuberculosis
§ 446. Taller para pacientes tuberculosos—Personal de entre convalecientes

Los operarios de este taller serán escogidos por el Secretario de Salud, o sus representantes en quienes delegue, de entre los pacientes dados de alta de los hospitales de tuberculosis, y aquellos que reciban tratamientos en los centros antituberculosos; Disponiéndose, que tales pacientes deben tener esputo negativo y haber sido clasificados como detenidos de conformidad con la clasificación establecida por la Asociación Nacional de Tuberculosis de Estados Unidos y aceptada universalmente; y Disponiéndose, además, que solamente podrán trabajar en este taller aquellos pacientes que no estén hospitalizados, y que mientras haya un cargo o puesto vacante en la administración de dicho taller que pueda ser desempeñado por uno de estos convalecientes, no se empleará ninguna otra persona.