Los operarios de este taller serán escogidos por el Secretario de Salud, o sus representantes en quienes delegue, de entre los pacientes dados de alta de los hospitales de tuberculosis, y aquellos que reciban tratamientos en los centros antituberculosos; Disponiéndose, que tales pacientes deben tener esputo negativo y haber sido clasificados como detenidos de conformidad con la clasificación establecida por la Asociación Nacional de Tuberculosis de Estados Unidos y aceptada universalmente; y Disponiéndose, además, que solamente podrán trabajar en este taller aquellos pacientes que no estén hospitalizados, y que mientras haya un cargo o puesto vacante en la administración de dicho taller que pueda ser desempeñado por uno de estos convalecientes, no se empleará ninguna otra persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 441. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Institución pública
§ 442. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Bajo jurisdicción del Secretario de Salud
§ 443. Fondo de Depósito del Sanatorio—Origen; uso
§ 444. Fondo de Depósito del Sanatorio—Construcción de edificios del Sanatorio
§ 445. Taller para pacientes tuberculosos—Establecimiento
§ 446. Taller para pacientes tuberculosos—Personal de entre convalecientes
§ 447. Taller para pacientes tuberculosos—Administración del taller
§ 448. Taller para pacientes tuberculosos—Uso de fondos derivados de la venta de productos
§ 449. Taller para pacientes tuberculosos—Exención de leyes del trabajo
§ 450. Empleo en hospital—Para tuberculosos dados de alta
§ 451. Empleo en hospital—“Caso detenido”, definición
§ 452. Empleo en hospital—Requisitos para eligibilidad
§ 453. Empleo en hospital—Horario, duración y clase
§ 454. Empleo en hospital—Remuneración al paciente
§ 455. Empleo en hospital—Reglamentación
§ 456. Empleo en hospital—Asignación para salarios; elegible para servicio por oposición
§ 460. Anticipo de ingresos de la lotería