2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Tuberculosis
§ 454. Empleo en hospital—Remuneración al paciente

Se autoriza al Secretario de Salud a fijar la remuneración de acuerdo a las funciones que desempeñe el empleado y de acuerdo con el número de horas que diariamente pueda trabajar; entendiéndose que esta remuneración será computada de acuerdo con el número de horas trabajadas y sobre la base de la escala de retribución para labor completa que sea aplicable al caso. El alojamiento y las comidas que se proporcionen al empleado serán descontadas de acuerdo con lo prescrito por la Oficina de Personal del Gobierno estatal, para empleados regulares.