Se autoriza al Secretario de Salud a fijar la remuneración de acuerdo a las funciones que desempeñe el empleado y de acuerdo con el número de horas que diariamente pueda trabajar; entendiéndose que esta remuneración será computada de acuerdo con el número de horas trabajadas y sobre la base de la escala de retribución para labor completa que sea aplicable al caso. El alojamiento y las comidas que se proporcionen al empleado serán descontadas de acuerdo con lo prescrito por la Oficina de Personal del Gobierno estatal, para empleados regulares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 441. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Institución pública
§ 442. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Bajo jurisdicción del Secretario de Salud
§ 443. Fondo de Depósito del Sanatorio—Origen; uso
§ 444. Fondo de Depósito del Sanatorio—Construcción de edificios del Sanatorio
§ 445. Taller para pacientes tuberculosos—Establecimiento
§ 446. Taller para pacientes tuberculosos—Personal de entre convalecientes
§ 447. Taller para pacientes tuberculosos—Administración del taller
§ 448. Taller para pacientes tuberculosos—Uso de fondos derivados de la venta de productos
§ 449. Taller para pacientes tuberculosos—Exención de leyes del trabajo
§ 450. Empleo en hospital—Para tuberculosos dados de alta
§ 451. Empleo en hospital—“Caso detenido”, definición
§ 452. Empleo en hospital—Requisitos para eligibilidad
§ 453. Empleo en hospital—Horario, duración y clase
§ 454. Empleo en hospital—Remuneración al paciente
§ 455. Empleo en hospital—Reglamentación
§ 456. Empleo en hospital—Asignación para salarios; elegible para servicio por oposición
§ 460. Anticipo de ingresos de la lotería