Los fondos que se deriven de la venta de los artículos confeccionados en este taller se depositarán como un fondo especial en el Tesoro de Puerto Rico a disposición del Secretario de Salud para ser invertidos en materiales, equipo y pago del local donde esté establecido dicho taller; entendiéndose, que el dinero sobrante, después de hechos los anteriores gastos se dedicará al pago de salario de los operarios y otros empleados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 441. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Institución pública
§ 442. Sanatorio Alejandro Ruiz Soler—Bajo jurisdicción del Secretario de Salud
§ 443. Fondo de Depósito del Sanatorio—Origen; uso
§ 444. Fondo de Depósito del Sanatorio—Construcción de edificios del Sanatorio
§ 445. Taller para pacientes tuberculosos—Establecimiento
§ 446. Taller para pacientes tuberculosos—Personal de entre convalecientes
§ 447. Taller para pacientes tuberculosos—Administración del taller
§ 448. Taller para pacientes tuberculosos—Uso de fondos derivados de la venta de productos
§ 449. Taller para pacientes tuberculosos—Exención de leyes del trabajo
§ 450. Empleo en hospital—Para tuberculosos dados de alta
§ 451. Empleo en hospital—“Caso detenido”, definición
§ 452. Empleo en hospital—Requisitos para eligibilidad
§ 453. Empleo en hospital—Horario, duración y clase
§ 454. Empleo en hospital—Remuneración al paciente
§ 455. Empleo en hospital—Reglamentación
§ 456. Empleo en hospital—Asignación para salarios; elegible para servicio por oposición
§ 460. Anticipo de ingresos de la lotería