2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45881 — 45888)
§ 45888. Otros beneficios contributivos

(a) Cualquier escritura, petición o documento judicial, público o privado, relacionado con la inscripción, anotación, cancelación, liberación, restricción, constitución, modificación, extensión, rectificación, limitación, creación o renovación de cualquier derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad de Puerto Rico otorgado con relación a parcelas de terreno ubicadas dentro de los distritos de desarrollo de industrias creativas, estarán exentos del pago de cargos por concepto de sellos de rentas internas, asistencia legal y asistencia notarial y comprobantes de presentación e inscripción del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, incluso, pero no limitado a, sellos de rentas internas, asistencia legal o cualquier otro sello de impuestos requeridos por ley o reglamento para el otorgamiento, la emisión de cualquier copia certificada parcial o completa, la presentación, la inscripción o cualquier otra operación en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. La exención estará sujeta a la aprobación previa del Secretario del DDEC en cada caso. La aprobación del Secretario del DDEC será evidenciada por una certificación emitida por éste, copia de la cual se (i) deberá remitir al notario, al Registrador de la Propiedad de Puerto Rico, al Tribunal de Justicia o a cualquier otra entidad ante la cual se reclamen las exenciones aquí establecidas; y (ii) acompañará toda escritura pública o documento presentado en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Por la presente, se autoriza a las personas y entidades incluidas en este inciso a descansar en la certificación que emita el Secretario del DDEC, la cual se considerará válida y final para todos los efectos legales.
(b) El término “derecho real o contractual que tenga acceso al Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, según utilizado en el inciso (a) de esta sección, incluye todos los derechos reales o personales que tengan, actualmente o en el futuro, acceso al Registro de la Propiedad de Puerto Rico; incluso, pero no limitado a, (1) servidumbres legales, reales o personales o servidumbres en equidad; (2) constitución de regímenes de propiedad horizontal, en tiempo compartido, club vacacional o condohotel; (3) derechos de superficie o de construcción, y cualquier otro reconocimiento de construcción o certificado de terminación de construcción o mejora, la inscripción de la cual se solicita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico; (4) arrendamientos; (5) hipotecas; (6) compraventas; (7) permutas; (8) donaciones; (9) derechos de tanteo, retracto y retroventa y censos; (10) derechos de toma de agua privados; (11) concesiones administrativas; (12) opciones de compra; y (13) condiciones y restricciones de uso.