(a) Los donativos de personas privadas a entidades sin fines de lucro debidamente autorizadas para la producción de proyectos fílmicos de largometrajes, cortometrajes, documentales, festivales de cine o actividades educativos dirigidas a la capacitación y desarrollo de la industria fílmica.
(1) Para disfrutar de esta deducción especial, los donativos no podrán exceder de cien mil dólares ($100,000.00) por proyecto fílmico. Los donativos podrán ser deducidas en las planillas de las personas privadas hasta veinticinco por ciento (25%) de su responsabilidad contributiva total en Puerto Rico. Los donantes no podrán tener vínculo con el proyecto fílmico o recibir beneficio alguno por su producción. El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio establecerá condiciones adicionales del programa mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1311 - Industrias Creativas
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45881 — 45888)
§ 45881. Contribución sobre ingresos
§ 45882. Deducciones especiales a negocios dedicados a la industria fílmica
§ 45883. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 45884. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 45885. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso