2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45881 — 45888)
§ 45887. Base contributiva

La base contributiva de una inversión realizada por un concesionario será determinada conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, salvo que tal base se reducirá dólar por dólar, pero nunca a menos de cero, por la cantidad del crédito contributivo que el concesionario reciba.