2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45881 — 45888)
§ 45883. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble

La propiedad mueble o inmueble dedicada a las actividades fílmicas cubiertas por un decreto que usualmente estaría sujeta a impuestos, tendrá derecho a una exención del setenta y cinco por ciento (75%) de todo impuesto sobre la propiedad mueble e inmueble, municipal y estatal. Las contribuciones sobre propiedad mueble o inmueble serán fijadas, impuestas, notificadas y administradas a tenor con las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, o cualquier estatuto posterior vigente a la fecha en que se fije e imponga la contribución.