La propiedad mueble o inmueble dedicada a las actividades fílmicas cubiertas por un decreto que usualmente estaría sujeta a impuestos, tendrá derecho a una exención del setenta y cinco por ciento (75%) de todo impuesto sobre la propiedad mueble e inmueble, municipal y estatal. Las contribuciones sobre propiedad mueble o inmueble serán fijadas, impuestas, notificadas y administradas a tenor con las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, o cualquier estatuto posterior vigente a la fecha en que se fije e imponga la contribución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1311 - Industrias Creativas
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45881 — 45888)
§ 45881. Contribución sobre ingresos
§ 45882. Deducciones especiales a negocios dedicados a la industria fílmica
§ 45883. Contribución sobre la propiedad mueble e inmueble
§ 45884. Patentes municipales y otros impuestos municipales
§ 45885. Arbitrios estatales e impuesto sobre ventas y uso