(a) Sujeto a la disponibilidad de fondos, el Secretario del DDEC establecerá un programa de incentivos dirigido a subvencionar la deuda estudiantil de médicos, dentistas, veterinario y científicos investigadores con grados doctorales intensivos en investigación en el área de la salud que se gradúen luego de la fecha de vigencia de este Código y, en el caso de médicos, dentistas y veterinarios que cumplan con los requisitos del United States Medical Licensing Examination o la Reválida de Medicina Dental o los requisitos de licenciamiento aplicable a veterinarios, según aplique, que se comprometan a establecer su práctica médica, de odontología, veterinaria o de investigación científica en el área de la salud, y permanecer en Puerto Rico por un periodo de siete (7) años consecutivos. El Secretario del DDEC deberá dar prioridad a aquellos médicos, dentistas, veterinarios o investigadores que cursaron sus estudios básicos de medicina, medicina dental, veterinaria o de investigación científica en el área de la salud en Puerto Rico.La subvención podrá ser de hasta un máximo de sesenta y cinco mil dólares ($65,000) para sufragar su deuda estudiantil en sujeto a la reglamentación que apruebe el Secretario y considerando la disponibilidad de fondos. La subvención será pagadera al comienzo del periodo de siete (7) años, el cual comenzará a transcurrir una vez el médico, dentista, veterinario o investigador científico en el área de la salud y el Secretario del DDEC otorguen el contrato de incentivos correspondiente. El periodo de siete (7) años podrá quedar interrumpido mientras el médico cursa un grado de especialidad o subespecialidad fuera de Puerto Rico. En caso de incumplimiento durante los primeros dos (2) años con el periodo de compromiso de siete (7) años, el médico, dentista, veterinario o investigador científico en el área de la salud deberá devolver al Gobierno el cien por ciento (100%) de la subvención percibida. Si el incumplimiento sucede el tercer (3er) año, la penalidad será la devolución de un setenta por ciento (70%) de la subvención percibida y si sucede del cuarto (4to) año en adelante, se dispone que el por ciento de devolución antes dispuesto se reducirá a razón de un cinco por ciento (5%) por año hasta finalizar término de siete (7) años.
(b) El Secretario de DDEC establecerá mediante reglamento los requisitos de elegibilidad, las cantidades máximas y los términos bajo los cuales se otorgará este beneficio, entre los cuales se podrán considerar, sin que se entienda como una limitación, los siguientes criterios:
(i) especialidades o subespecialidades médicas, de odontología, veterinarias o de investigación científica en el área de la salud para las cuales existe escasez de médicos;
(ii) áreas geográficas con escasez de médicos primarios, dentistas, veterinarios o investigadores científicos en el área de la salud y
(iii) áreas geográficas en las que el médico, dentista, veterinario o investigador científico en el área de la salud prestará servicios.
(c) Los fondos para este programa provendrán del Fondo de Incentivos Económicos.
(d) Todo científico investigador que se beneficie bajo cualquiera de las secs. 45145 y 45146 de este título, tendrá que rendir por lo menos sesenta (60) horas anuales de servicio comunitario en áreas y tareas designadas por el Secretario del DDEC.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45141 — 45147)
§ 45142. Contribución especial a individuo residente inversionista—ganancia neta de capital
§ 45143. Contribución especial a un profesional de difícil reclutamiento
§ 45144. Contribución especial para médicos cualificados