(a) El ingreso de todas las fuentes que devengue un individuo residente inversionista, luego de haber advenido residente de Puerto Rico, pero antes del 1 de enero de 2036, que conste de intereses y dividendos, incluyendo, pero sin limitarse a, intereses y dividendos que provengan de una compañía inscrita de inversiones, según descrita en la sec. 30521 de este título, estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna provista en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Además, el ingreso derivado por un individuo residente inversionista luego de haber advenido residente de Puerto Rico, pero antes del 1 de enero de 2036, que conste de intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficio de sociedades recibidos de entidades bancarias internacionales autorizadas conforme a la “Ley del Centro Bancario”, estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos en Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna provista en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45141 — 45147)
§ 45142. Contribución especial a individuo residente inversionista—ganancia neta de capital
§ 45143. Contribución especial a un profesional de difícil reclutamiento
§ 45144. Contribución especial para médicos cualificados