(a) Apreciación antes de convertirse en individuo residente de Puerto Rico.— La parte de la ganancia neta de capital a largo plazo que genere un individuo residente inversionista que sea atribuible a cualquier apreciación que tuvieran valores u otros activos, que posea éste antes de convertirse en individuo residente de Puerto Rico, que sea reconocida luego de transcurridos diez (10) años de convertirse en Individuo Residente de Puerto Rico y antes del 1 de enero de 2036, estará sujeta al pago de una contribución de cinco por ciento (5%), en lugar de cualesquiera otras contribuciones que impone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, y no estará sujeta a la contribución básica alterna provista por las secs. 30041 et seq. de este título. Si tal apreciación se reconoce en cualquier otro momento, la ganancia neta de capital con relación a tales valores u otros activos estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El monto de esta ganancia neta de capital a largo plazo estará limitado a la porción de la ganancia que se relacione con la apreciación que tuvieron los valores u otros activos mientras el individuo residente inversionista vivía fuera de Puerto Rico. Para años contributivos posteriores al 31 de diciembre de 2016, la ganancia de capital se considerará ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico para propósitos de la contribución sobre ingresos que dispone el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(b) Apreciación después de convertirse en individuo residente de Puerto Rico.— La totalidad de la ganancia neta de capital que genere un individuo residente inversionista relacionada con cualquier apreciación que tuvieran valores u otros activos, luego de éste convertirse en individuo residente de Puerto Rico, que se reconozca antes del 1 de enero de 2036, estará totalmente exenta del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución básica alterna que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Si tal apreciación se reconoce luego del 31 de diciembre de 2035, la ganancia neta de capital con relación a tales valores u otros activos estará sujeta al pago de contribuciones sobre ingresos conforme al tratamiento contributivo que provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El monto de esta ganancia neta de capital se refiere a la porción de la ganancia que se relacione a la apreciación que tuvieron los valores u otros activos que el individuo residente inversionista poseía al momento de convertirse en individuo residente de Puerto Rico y a los que éste adquiera luego de convertirse en individuo residente de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45141 — 45147)
§ 45142. Contribución especial a individuo residente inversionista—ganancia neta de capital
§ 45143. Contribución especial a un profesional de difícil reclutamiento
§ 45144. Contribución especial para médicos cualificados