2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45141 — 45147)
§ 45145. Exención a investigadores o científicos

(a) Se provee una exención de contribución sobre ingresos para la compensación que reciba un investigador o científico elegible por servicios que preste a la Universidad de Puerto Rico y todas aquellas otras instituciones de educación superior autorizadas a operar en Puerto Rico, por concepto de investigaciones científicas elegibles, hasta una cantidad igual al máximo establecido por el NIH para concesiones (grants) como salario para investigadores que reciben concesiones de tal el NIH para el período aplicable conforme a los avisos publicados por éstos; sin embargo, la cantidad exenta no excederá de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000). Se excluye de este beneficio cualquier ingreso que un investigador o científico elegible pueda devengar por servicios prestados a otras personas, naturales o jurídicas, que no sean la Universidad de Puerto Rico u otra institución de educación superior.
(b) Se provee una exención de contribución sobre ingresos para la compensación que reciba un investigador o científico elegible por servicios que preste por concepto de actividades de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología que se lleven a cabo en el distrito establecido en la sec. 695d-1 del Título 23, hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). Para propósitos de este párrafo, el término “investigador o científico elegible” significa un individuo residente de Puerto Rico durante el año contributivo, contratado por una institución en el distrito de las secs. 695 et seq. del Título 23, que se dedique principalmente a llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología. El Secretario del DDEC tomará la determinación final conforme al reglamento de incentivos, carta circular, determinación administrativa o cualquier otro documento informativo.
(c) Todo investigador o científico que se beneficie bajo esta sección, tendrá que rendir por lo menos sesenta (60) horas anuales de servicio comunitario en áreas y tareas designadas por el Secretario del DDEC.