2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45141 — 45147)
§ 45143. Contribución especial a un profesional de difícil reclutamiento

(a) El ingreso por concepto de salarios, según dicho término es definido en la sec. 30271 de este título, devengados por un profesional de difícil reclutamiento hasta un monto de cien mil dólares ($100,000) estarán sujetos al pago de contribuciones sobre ingresos según dispuesto en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Los salarios y beneficios en exceso de cien mil dólares ($100,000) estarán totalmente exentos del pago de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna dispuesta en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
(b) Para recibir este beneficio contributivo por concepto de salarios devengados, el profesional de difícil reclutamiento tendrá que ocupar un puesto a tiempo completo en un negocio exento con un decreto vigente, según se establece en este Código. Además, para acogerse a los beneficios dispuestos en esta sección, el profesional de difícil reclutamiento no podrá beneficiarse de lo dispuesto en las secs. 45141 y 45142 de este título ni ostentar un decreto bajo las secs. 10851 et seq. de este título, conocidas como “Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”.