Estos profesores estarán dotados por el Departamento de Educación de una remuneración de quince dólares ($15) mensuales; Disponiéndose, que los directores escolares quedan por la presente autorizados para crear estas escuelas con los sobrantes de los fondos que tuvieren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas
§ 401. División de Educación de la Comunidad—Creación
§ 402. División de Educación de la Comunidad—Facultades del Secretario de Educación
§ 403. División de Educación de la Comunidad—Nombramiento del personal
§ 404. División de Educación de la Comunidad—Deberes del Director
§ 405. División de Educación de la Comunidad—Declaración de utilidad pública
§ 406. División de Educación de la Comunidad—Asignación
§ 407. Asignación para la enseñanza de analfabetos
§ 408. Contratos de maestros para adultos—Asignación
§ 409. Contratos de maestros para adultos—Reajuste de la compensación a los maestros
§ 410. Contratos de maestros para adultos—Pago por el Secretario de Hacienda
§ 426. Derechos por examen, diploma y duplicados
§ 428. Escuelas nocturnas—Creación; uso de las escuelas diurnas
§ 429. Escuelas nocturnas—Nombramiento de maestros; requisitos
§ 430. Escuelas nocturnas—Asignaturas a enseñarse
§ 431. Escuelas nocturnas—Horas de clase
§ 432. Escuelas nocturnas—Admisión
§ 433. Escuelas nocturnas—Remuneración a maestros
§ 434. Escuelas nocturnas—Asignación
§ 437. Programa de Inglés para Adultos—Facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
§ 438. Programa de Inglés para Adultos—Asignación en presupuesto