(1) Ampliar las facilidades de instrucción existentes en Puerto Rico y establecer nuevas facilidades.
(2) Formular cursos de estudios y ponerlos en ejecución.
(3) Adoptar los reglamentos necesarios para llevar a cabo sus actividades.
(4) Nombrar, contratar y entrenar el personal necesario. Esta autorización incluye poder para contratar los servicios de aquellos maestros que ejercen en las escuelas públicas de Puerto Rico o de cualquier maestro con licencia que esté autorizado para ejercer su profesión, o de aquellos empleados públicos que presten servicios en otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten en este programa, fuera de las horas regulares de servicio que presten como maestros de instrucción pública o como servidores públicos. También podrá el Secretario contratar los profesionales, técnicos y servicios que sean necesarios para llevar a cabo los fines de las secs. 401 a 406 de este título. Las posiciones y personal creados por las secs. 401 a 406 de este título no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Personal.
(5) Contratar y adquirir mediante cualquier medio legal, sin sujeción a las disposiciones de la Ley de la Oficina de Servicios, toda clase de bienes necesarios para el cumplimiento de las secs. 401 a 406 de este título, incluyendo terrenos, edificios, planos, diseños, vehículos, proyectores de películas, películas y material para producirlos, toda clase de equipo necesario y material impreso. El Secretario podrá incurrir en cualesquiera otros gastos necesarios para la eficaz ejecución y administración de las secs. 401 a 406 de este título.
(6) Emplear cualquier forma de comunicación que sea viable para la divulgación y difusión de sus programas de enseñanza y conferencias públicas.
(7) Establecer centros en las zonas rurales y urbanas con el propósito de despertar el interés y la iniciativa de los habitantes al efecto de promover el bienestar económico y social de la comunidad; elevar el nivel cultural del pueblo proveyendo las facilidades adecuadas para que éste disfrute, en sus horas de ocio, de un programa de actividades educativas y culturales y lograr el establecimiento de aquellos servicios comunales que contribuyan a hacer la vida más sana, creadora y feliz mediante el esfuerzo individual y colectivo.
(8) Publicar, vender y distribuir gratuitamente folletos y toda clase de material impreso o cinematográfico que sea necesario para llevar a cabo los fines de las secs. 401 a 406 de este título.
(9) Ejercer cualesquiera otros poderes incidentalmente necesarios y convenientes para llevar a cabo los fines de las secs. 401 a 406 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas
§ 401. División de Educación de la Comunidad—Creación
§ 402. División de Educación de la Comunidad—Facultades del Secretario de Educación
§ 403. División de Educación de la Comunidad—Nombramiento del personal
§ 404. División de Educación de la Comunidad—Deberes del Director
§ 405. División de Educación de la Comunidad—Declaración de utilidad pública
§ 406. División de Educación de la Comunidad—Asignación
§ 407. Asignación para la enseñanza de analfabetos
§ 408. Contratos de maestros para adultos—Asignación
§ 409. Contratos de maestros para adultos—Reajuste de la compensación a los maestros
§ 410. Contratos de maestros para adultos—Pago por el Secretario de Hacienda
§ 426. Derechos por examen, diploma y duplicados
§ 428. Escuelas nocturnas—Creación; uso de las escuelas diurnas
§ 429. Escuelas nocturnas—Nombramiento de maestros; requisitos
§ 430. Escuelas nocturnas—Asignaturas a enseñarse
§ 431. Escuelas nocturnas—Horas de clase
§ 432. Escuelas nocturnas—Admisión
§ 433. Escuelas nocturnas—Remuneración a maestros
§ 434. Escuelas nocturnas—Asignación
§ 437. Programa de Inglés para Adultos—Facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
§ 438. Programa de Inglés para Adultos—Asignación en presupuesto