Se asigna al Departamento de Educación, de fondos generales no comprometidos, la suma de ciento ocho mil dólares ($108,000) para el año económico 1953-54 para los gastos de funcionamiento de un programa para la enseñanza de analfabetos. En los años económicos siguientes la suma necesaria para el mismo propósito deberá incluirse en la Ley General de Presupuesto del Gobierno Estadual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas
§ 401. División de Educación de la Comunidad—Creación
§ 402. División de Educación de la Comunidad—Facultades del Secretario de Educación
§ 403. División de Educación de la Comunidad—Nombramiento del personal
§ 404. División de Educación de la Comunidad—Deberes del Director
§ 405. División de Educación de la Comunidad—Declaración de utilidad pública
§ 406. División de Educación de la Comunidad—Asignación
§ 407. Asignación para la enseñanza de analfabetos
§ 408. Contratos de maestros para adultos—Asignación
§ 409. Contratos de maestros para adultos—Reajuste de la compensación a los maestros
§ 410. Contratos de maestros para adultos—Pago por el Secretario de Hacienda
§ 426. Derechos por examen, diploma y duplicados
§ 428. Escuelas nocturnas—Creación; uso de las escuelas diurnas
§ 429. Escuelas nocturnas—Nombramiento de maestros; requisitos
§ 430. Escuelas nocturnas—Asignaturas a enseñarse
§ 431. Escuelas nocturnas—Horas de clase
§ 432. Escuelas nocturnas—Admisión
§ 433. Escuelas nocturnas—Remuneración a maestros
§ 434. Escuelas nocturnas—Asignación
§ 437. Programa de Inglés para Adultos—Facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
§ 438. Programa de Inglés para Adultos—Asignación en presupuesto