2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas
§ 401. División de Educación de la Comunidad—Creación

Por la presente se crea en el Departamento de Educación la División de Educación de la Comunidad, la cual llevará a cabo los programas y actividades determinados por el Secretario de Educación en el cumplimiento de las secs. 401 a 406 de este título. La División tendrá a su cargo, bajo la supervisión del Secretario de Educación, el desarrollo de un amplio programa de fomento y extensión de la enseñanza de adultos en las zonas rural y urbana de Puerto Rico, y establecerá un sistema que deberá desarrollarse hasta cubrir todo el Estado Libre Asociado, mediante el cual proporcionará medios de instrucción, material educativo y oportunidades y medios para realizar labor en comunidad y para llevar a cabo los objetivos de las secs. 401 a 406 de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte I - Escuelas Publicas

Capítulo 19 - Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas

§ 401. División de Educación de la Comunidad—Creación

§ 402. División de Educación de la Comunidad—Facultades del Secretario de Educación

§ 403. División de Educación de la Comunidad—Nombramiento del personal

§ 404. División de Educación de la Comunidad—Deberes del Director

§ 405. División de Educación de la Comunidad—Declaración de utilidad pública

§ 406. División de Educación de la Comunidad—Asignación

§ 407. Asignación para la enseñanza de analfabetos

§ 408. Contratos de maestros para adultos—Asignación

§ 409. Contratos de maestros para adultos—Reajuste de la compensación a los maestros

§ 410. Contratos de maestros para adultos—Pago por el Secretario de Hacienda

§ 426. Derechos por examen, diploma y duplicados

§ 428. Escuelas nocturnas—Creación; uso de las escuelas diurnas

§ 429. Escuelas nocturnas—Nombramiento de maestros; requisitos

§ 430. Escuelas nocturnas—Asignaturas a enseñarse

§ 431. Escuelas nocturnas—Horas de clase

§ 432. Escuelas nocturnas—Admisión

§ 433. Escuelas nocturnas—Remuneración a maestros

§ 434. Escuelas nocturnas—Asignación

§ 435. Programa de Inglés para Adultos—Extensión de beneficios a emigrantes agrícolas a los Estados Unidos

§ 436. Programa de Inglés para Adultos—Coordinación de actividades de los Secretarios del Trabajo y Recursos Humanos y de Educación

§ 437. Programa de Inglés para Adultos—Facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos

§ 438. Programa de Inglés para Adultos—Asignación en presupuesto