Por la presente se declaran de utilidad pública todos los bienes muebles e inmuebles y sus accesorios, derechos o intereses sobre los mismos que a juicio de Secretario de Educación sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 401 a 406 de este título; dichos bienes y accesorios y cualquier otro derecho sobre los mismos podrán ser expropiados sin la previa declaración de utilidad pública por el Gobernador para la cual se provee en la Ley General de Expropiación Forzosa, secs. 2901 a 2913 del Título 32.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Enseñanza de Adultos; Escuelas Nocturnas
§ 401. División de Educación de la Comunidad—Creación
§ 402. División de Educación de la Comunidad—Facultades del Secretario de Educación
§ 403. División de Educación de la Comunidad—Nombramiento del personal
§ 404. División de Educación de la Comunidad—Deberes del Director
§ 405. División de Educación de la Comunidad—Declaración de utilidad pública
§ 406. División de Educación de la Comunidad—Asignación
§ 407. Asignación para la enseñanza de analfabetos
§ 408. Contratos de maestros para adultos—Asignación
§ 409. Contratos de maestros para adultos—Reajuste de la compensación a los maestros
§ 410. Contratos de maestros para adultos—Pago por el Secretario de Hacienda
§ 426. Derechos por examen, diploma y duplicados
§ 428. Escuelas nocturnas—Creación; uso de las escuelas diurnas
§ 429. Escuelas nocturnas—Nombramiento de maestros; requisitos
§ 430. Escuelas nocturnas—Asignaturas a enseñarse
§ 431. Escuelas nocturnas—Horas de clase
§ 432. Escuelas nocturnas—Admisión
§ 433. Escuelas nocturnas—Remuneración a maestros
§ 434. Escuelas nocturnas—Asignación
§ 437. Programa de Inglés para Adultos—Facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
§ 438. Programa de Inglés para Adultos—Asignación en presupuesto