2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Anualidades Caritativas
§ 4209. Responsabilidad personal

(1) Ninguna organización caritativa discriminará o permitirá que se discrimine irrazonablemente entre beneficiarios con la misma esperanza de vida bajo rentas vitalicias de la misma clase al establecer los términos y condiciones de los contratos de anualidad que emita.
(2) Ninguna organización caritativa, por sí misma o mediante otros, ofrecerá, prometerá, concederá, dará, establecerá o pagará, directa o indirectamente, ningún valor o incentivo a un donante para que se acoja a un contrato de anualidades cuyas claúsulas y condiciones no sean las que están expresadas en el certificado de anualidad.
(3) Las disposiciones de este Código se regirán, en lo pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico en materia de donaciones.