2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Anualidades Caritativas
§ 4208. Solicitación, negociación, obtención o suscripción de contratos de anualidades

(1) La solicitación, negociación, obtención o suscripción de contratos de anualidades se llevará a cabo directamente por la organización caritativa, sus oficiales, empleados asalariados y voluntarios y no por agentes u otros intermediarios.
(2) Las organizaciones caritativas de las que hablan las secs. 4201 a 4210 de este título, someterán ante el Comisionado una lista de todas las personas que habrán de solicitar, negociar, obtener y suscribir contratos de anualidades, certificando que éstas cuentan con el adiestramiento y conocimientos necesarios para llevar a cabo dichas tareas. Se informarán al Comisionado las adiciones o cambios a dicha lista dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de dichas adiciones o cambios.
(3) Antes de aceptar cualquier propiedad que sea transferida a la organización caritativa a cambio de un contrato de anualidades, la organización deberá obtener una declaración firmada por el donante potencial dando fe de los siguientes términos del contrato:
(a) El valor de la propiedad transferida.
(b) La cantidad de los pagos periódicos del contrato de anualidades.
(c) La forma de los pagos y los intervalos en que éstos se harán.
(d) El valor razonable de los beneficios creados a la fecha del convenio.
(e) La fecha en que comenzarán los pagos.
(4) Además de la anterior divulgación, la organización caritativa deberá obtener una declaración escrita del donante potencial dando fe de que se le ha informado que los pagos hechos bajo el contrato de anualidades están únicamente garantizados por la entera fe y crédito de la organización; no están garantizados o asegurados por un asegurador; no están protegidos en forma alguna por las asociaciones de garantía, y no están respaldadas en forma alguna por el Gobierno de Puerto Rico.
(5) Los requerimientos de los incisos (3) y (4) de esta sección pueden ser satisfechos mediante un reconocimiento que forme parte del contrato de anualidad que sea firmado por el donante.