La organización caritativa presentará un informe anual al Comisionado de Seguros en o antes del 31 de marzo de cada año, a menos que el Comisionado prorrogue dicho término, sobre la condición financiera del fondo segregado de la organización caritativa en la forma y con el contenido general que apruebe el Comisionado de Seguros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 42 - Anualidades Caritativas
§ 4201. Organizaciones caritativas—Definición
§ 4203. Requisitos para obtener licencia especial
§ 4206. Revocación o suspensión de licencia
§ 4208. Solicitación, negociación, obtención o suscripción de contratos de anualidades