Cualquier corporación u organización que se constituye con arreglo a las leyes de Puerto Rico, o corporación u organización que se constituye con arreglo a las leyes de cualquier estado de la unión o país extranjero que esté debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, sin capital por acciones, creada sin fines de lucro y administrada activamente durante un período de por lo menos cinco (5) años anteriores a la solicitud de una licencia especial para concertar contratos de rentas vitalicias exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios o educativos, o para la prevención de crueldad con los niños o con los animales, y exentas de contribuciones bajo la Sección 1101(4) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 42 - Anualidades Caritativas
§ 4201. Organizaciones caritativas—Definición
§ 4203. Requisitos para obtener licencia especial
§ 4206. Revocación o suspensión de licencia
§ 4208. Solicitación, negociación, obtención o suscripción de contratos de anualidades