2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Anualidades Caritativas
§ 4203. Requisitos para obtener licencia especial

(1) Copias certificadas de su certificado de incorporación, artículos de incorporación y reglamento. Las corporaciones extranjeras deberán, además, radicar una copia certificada de su autorización para hacer negocios en Puerto Rico.
(2) Copia de autorización o determinación administrativa emitida por el Departamento de Hacienda sobre su designación como entidad exenta de contribuciones.
(3) En el caso de una organización caritativa extranjera la cual lleva a cabo un programa de anualidades caritativas en su estado de origen u otro estado, distrito, territorio, provincia o país, un certificado de las autoridades idóneas demostrando la autorización de dicho programa, si la emisión de anualidades caritativas está regulada en dicha jurisdicción, o certificación de autoridad idónea del estado o país a los fines de que dicha emisión no está regulada en la jurisdicción.
(4) Estados financieros certificados de la organización caritativa por el último año.
(5) Copias de sus formularios de contratos de anualidades con los donantes para la calificación del Comisionado, quien aprobará el modelo sujeto a los requisitos de la sec. 1111 de este título. Disponiéndose, que el contrato deberá incluir por lo menos información sobre:
(a) El valor de la propiedad o cosa donada, que será su valor en el mercado a la fecha de la donación, según determinado bajo el Artículo 3206(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994;
(b) la cantidad de la anualidad a ser pagada al donante o a la persona que éste denomine;
(c) la manera e intervalo en que se efectuarán los pagos;
(d) la edad de la persona a quien se efectuaría los pagos, y
(e) el valor presente de los beneficios por anualidad creados en la fecha en que el convenio de anualidad se emite basado en normas de valoración establecidas por el Comisionado. Dicho valor no será menor que el quince por ciento (15%) del valor de la donación original, pero su determinación estará sujeta, además, al requisito de residual establecido en el inciso (6) de esta sección.
(6) Una tabla de sus tasas máximas de anualidad, las cuales estarán basadas en las normas sobre anualidades adoptadas por la organización caritativa para calcular sus reservas, de forma tal que el residuo contemplado para ser retenido por la organización no sea mayor que la mitad de la donación original hecha por el donante. Las tasas utilizadas para calcular las referidas reservas serán, como máximo, inferiores en un punto porcentual a las tasas aplicables a las anualidades que mercadean los aseguradores.
(7) Declaración jurada de cada director y oficial de la Junta Directiva de que no ha sido convicto de delito grave o de delito que implique depravación moral y que no se haya acogido a la Ley Federal de Quiebra.
(8) Prueba de que la organización caritativa es miembro del American Council on Gift Annuities o cualquier entidad sucesora de ésta.
(9) Cualquier otra información que el Comisionado considere necesaria.