2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Anualidades Caritativas
§ 4207. Exenciones

Toda organización caritativa que obtenga y mantenga una licencia especial se regirá por las disposiciones de las secs. 4201 a 4210 de este título, y aquellas disposiciones de este código que, por su naturaleza, sean compatibles con el propósito y alcance de dichas secciones.