2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 42 - Anualidades Caritativas
§ 4206. Revocación o suspensión de licencia

El Comisionado podrá investigar las operaciones de los programas de anualidades caritativas de las organizaciones caritativas tenedores de licencias especiales, según está facultado por el las secs. 201 a 232 de este título. Si el Comisionado determina, luego de notificación y vista, que una organización caritativa tenedora de una licencia especial no ha cumplido con los requisitos de las secs. 4201 a 4210 de este título, el Comisionado podrá revocar o suspender dicha licencia especial u ordenar a la organización caritativa a desistir de concertar contratos nuevos de anualidades hasta que cumpla con dichos requisitos.