2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria
§ 4108. Reclamaciones—Demanda

Toda acción civil que surja de una reclamación de daños por culpa o negligencia por impericia profesional médico-hospitalaria (malpractice) se iniciará mediante la radicación de una demanda en la sala del tribunal competente. En estas acciones civiles, el tribunal tendrá discreción para someter la reclamación a arbitraje según se dispone en la sec. 4109 de este título. En aquellos casos en que alguna de las partes no cuente con medios suficientes para pagar los costos del panel de arbitraje, deberá hacerlo constar mediante moción posterior a ser notificada de que el tribunal se propone someter la reclamación a arbitraje.