Se establece un programa de seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual será implantado de conformidad a las disposiciones de este capítulo. Dicho programa y sus actividades se llevarán a cabo a través de los aseguradores autorizados en Puerto Rico a contratar seguros contra accidentes y de un Sindicato de Aseguradores, según se dispone en el Artículo 41.020 de este Capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 41 - Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria
§ 4104. Aseguradores—Sindicato; plan de operaciones
§ 4105. Responsabilidad financiera
§ 4105a. Incorporación a los naturópatas al programa de seguro
§ 4106. Informes—Al Comisionado
§ 4107. Informes—A la Asamblea Legislativa
§ 4109. Reclamaciones—Panel Especial para Casos de Impericia Médico-Hospitalaria