Los aseguradores que participen del mercado de libre competencia así como el Sindicato deberán someter a la Oficina del Comisionado de Seguros, en la forma requerida por éste, informes semestrales de todas y cada una de las reclamaciones, resoluciones de los tribunales, adjudicaciones y transacciones judiciales y extrajudiciales que por concepto de daños por culpa o negligencia por impericia profesional (malpractice) fueran tramitadas. Esta información deberá radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros en o antes del mes siguiente a la terminación del semestre anterior. El Comisionado a su vez remitirácopia de dichas resoluciones y adjudicaciones y transacciones, dentro de los treinta (30) días de haberlas recibido, al Secretario de Salud y al tribunal o junta examinadora de los profesionales de servicios de salud, según sea el caso, para que tomen la acción que en ley corresponda contra los profesionales de servicios de salud o las instituciones de cuidado de salud. El incumplimiento de este requisito será sancionado por el Comisionado de Seguros de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 321 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 41 - Seguro de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria
§ 4104. Aseguradores—Sindicato; plan de operaciones
§ 4105. Responsabilidad financiera
§ 4105a. Incorporación a los naturópatas al programa de seguro
§ 4106. Informes—Al Comisionado
§ 4107. Informes—A la Asamblea Legislativa
§ 4109. Reclamaciones—Panel Especial para Casos de Impericia Médico-Hospitalaria