2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 243 - Corporaciones de Beneficio Social
§ 4083. Transparencia: informes anuales; informe annual de beneficio

(a) Toda corporación de beneficio social organizada al amparo de este capítulo deberá radicar anualmente en las oficinas del Departamento de Estado, no más tarde del día quince (15) de abril, un informe certificado, conforme a los incisos (a) y (b) de la sec. 3503 de este título, por un oficial autorizado, un director o el incorporador, según lo establecido en las secs. 3851 o 3853 de este título, según aplique, para todas las corporaciones incorporadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Toda corporación de beneficio social organizada al amparo de este capítulo deberá someter al Departamento de Estado, conjuntamente con el informe contemplado en las secs. 3851 a 3858 de este título, una declaración en cuanto a la promoción y operación anual de la corporación sobre el beneficio público general establecido en el certificado de incorporación. Esta declaración deberá incluir los siguientes:
(1) Las políticas internas y planes de acción que la Junta de Directores ha establecido para promover dichos beneficios públicos;
(2) Información fáctica objetiva basada en los estándares comúnmente aceptados sobre el éxito de la empresa en el cumplimiento de los objetivos de la promoción de dichos beneficios públicos;
(3) Un informe general de responsabilidad social de las operaciones generales corporativas utilizando un estándar reconocido internacionalmente desarrollado por un tercero independiente, sobre los siguientes aspectos no necesariamente relacionados con el beneficio público general corporación, según apliquen:
(A) Medioambiente.— Gestión del ciclo de vida de productos; situación de equilibrio entre explotación de recursos naturales y necesidades de consumo; aseguramiento de la calidad de la producción; reducción de desechos y residuos; uso de tecnologías limpias; reducción de los impactos ambientales sobre aire, agua, vegetación y suelos; gestión de emergencias; reducción de accidentes ambientales; detección anticipada de fallos en los sistemas productivos; visión de desarrollo sostenible; y utilización responsable de recursos y conciliación de los aspectos económicos, sociales y ambientales de las actividades.
(B) Operación corporativa.— Transparencia informativa, impacto en el desarrollo económico de las comunidades locales y apoyo al desarrollo de las comunidades locales donde actúa la corporación; salud y seguridad ocupacional; reducción de los accidentes laborales, de los impactos en el entorno y del producto no conforme; cumplimiento de normativa; informe sobre evaluaciones por parte de agencias reguladoras gubernamentales y/o independientes sobre aspectos de cumplimiento de la operación del negocio.
(C) Capital humano.— Políticas y prácticas anti-discrimen, eliminación de situaciones de violencia, maltrato, entre otros, atención a los grupos vulnerables, seguridad de los lugares de trabajo y reducción de accidentes laborales; prevención de problemas de salud ocupacional; y formación y capacitación del recurso humano.
(c) Toda corporación de beneficio social organizada al amparo de este capítulo deberá proveer la información contacto de las personas responsables del informe (director social y oficial de beneficio social).