(a) Regla general.— La autoridad y los poderes conferidos a toda corporación de beneficio social organizada al amparo de este capítulo o a los directores y oficiales de la misma, descritos en el certificado de incorporación o instrumento de igual fuerza y vigor, o en los estatutos corporativos, se disfrutarán y deberán ejercerse por la corporación o por los directores u oficiales, según sea el caso, así como para la promoción de los beneficios sociales establecidos en el certificado de incorporación, teniendo en cuenta el balance de intereses y factores descritos en la sec. 4078(b) de este título y para la gestión prudente de sus negocios y asuntos.
(b) Exoneración de responsabilidad personal.— Salvo lo dispuesto en el certificado de incorporación o los estatutos de una corporación de beneficio social, un director u oficial no será responsable personalmente de los daños monetarios ocasionados por cualquier acción u omisión causadas por decisiones de negocio tomadas de buena fe al amparo del cumplimiento del beneficio público general designado en su certificado de incorporación, salvo negligencia crasa, un acto ilícito intencional o el uso indebido de información privilegiada conocido como “insider trading”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 243 - Corporaciones de Beneficio Social
§ 4074. Incorporación de una corporación de beneficio social
§ 4075. Elección de estado de corporación de beneficio social: enmiendas; consolidaciones
§ 4076. Disolución de una corporación de beneficio social
§ 4078. Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores de una corporación de beneficio social
§ 4080. Normas de conducta para los oficiales y funcionarios
§ 4081. Oficial de beneficio social
§ 4082. Acciones derivativas en corporaciones de beneficio social
§ 4083. Transparencia: informes anuales; informe annual de beneficio