(a) Una corporación de beneficio social podrá tener un funcionario designado como oficial de beneficio social.
(b) Funciones.— El oficial de beneficio social administrará la política interna establecida por la Junta de Directores para el cumplimiento del beneficio público general.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 243 - Corporaciones de Beneficio Social
§ 4074. Incorporación de una corporación de beneficio social
§ 4075. Elección de estado de corporación de beneficio social: enmiendas; consolidaciones
§ 4076. Disolución de una corporación de beneficio social
§ 4078. Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores de una corporación de beneficio social
§ 4080. Normas de conducta para los oficiales y funcionarios
§ 4081. Oficial de beneficio social
§ 4082. Acciones derivativas en corporaciones de beneficio social
§ 4083. Transparencia: informes anuales; informe annual de beneficio