2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 243 - Corporaciones de Beneficio Social
§ 4073. Definiciones

(a) Corporación de beneficio social.— Una corporación de beneficio social es una corporación con fines de lucro, que puede emitir valores y acciones de capital, organizada bajo los requisitos de este capítulo cuya misión y propósitos están dirigidos a fomentar el beneficio público general. Para estos fines, una corporación de beneficio social podrá administrarse a base de los siguientes cuatro principios:
(1) Primacía del fin social, que se concreta en gestión autónoma y transparente, que conlleva priorizar la toma de decisiones en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad;
(2) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica de manera que contribuya a la consecución del fin social de la corporación;
(3) Promoción de la solidaridad dentro de la corporación y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la cohesión social y la integración de grupos marginados en la comunidad; y
(4) Autonomía del Estado sin menoscabar el poder regulatorio que ostenta.
(b) Beneficio público general.— Significa un impacto positivo sustancial sobre la sociedad o el ambiente, que pueda ser medible y evaluado bajo estándares independientes, a través de actividades que promueven uno o más de los siguientes beneficios públicos:
(1) Brindar servicios a personas o comunidades de ingresos bajos o moderados, definidos como aquellas comunidades o personas cuyo ingreso per cápita del hogar se encuentre por debajo del ochenta por ciento (80%) de la mediana de ingreso de Puerto Rico;
(2) Promover oportunidades económicas y empleo para personas o comunidades de ingresos bajos, definidos como aquellas comunidades o personas cuyo ingreso per cápita del hogar se encuentre por debajo del ochenta por ciento (80%) de la mediana de ingreso de Puerto Rico, más allá de la mera creación de puestos de trabajo en el curso ordinario de operaciones o de negocio de la corporación de beneficio social;
(3) Promover actividades destinadas a proteger o restaurar el medio ambiente, o desarrollar fuentes alternas de energía;
(4) Mejorar la salud humana de forma ética y responsable;
(5) La promoción de las artes, las ciencias, o el avance de los conocimientos y la creatividad como fuentes de desarrollo económico;
(6) El aumento de los flujos de capital a las entidades con el propósito de beneficiar a la sociedad o el medio ambiente;
(7) Preservación histórica, revitalización o embellecimiento urbano;
(8) Actividades destinadas a crear, promover, mercadear, distribuir o producir bienes o servicios desde las prácticas de comercio justo (conocido en el idioma inglés como “fair trade”); o
(9) Cualquier otro beneficio a la sociedad o al medio ambiente.
(c) Tercero independiente.— Significa un estándar reconocido, independiente y transparente para definir, reportar y evaluar el desempeño social o ambiental de las empresas.