2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 243 - Corporaciones de Beneficio Social
§ 4076. Disolución de una corporación de beneficio social

(a) Una corporación de beneficio social podrá poner fin a su condición y dejar de ser objeto de este capítulo mediante la enmienda de su certificado de incorporación para suprimir la disposición requerida por la sec. 4074 de este título para la incorporación de una corporación de beneficio social. Tal enmienda se aprobará conforme a los requisitos de las secs. 3681 y 3682 de este título, salvo que dicha enmienda se aprobara por el voto de los tenedores de acciones inscritos de por lo menos dos terceras (2/3) partes de cada clase de acciones de capital emitidas y en circulación de la corporación.
(b) Si una corporación de beneficio social es parte en una transacción de fusión o consolidación con otra corporación de beneficio social, el acuerdo o escritura pública de fusión o consolidación deberá establecer explícitamente que la corporación resultante o adquiriente no asumirá el carácter de corporación de beneficio social al ser aprobado conforme a lo dispuesto por las secs. 3731 a 3746 de este título.
(c) Cualquier venta, alquiler, intercambio u otra disposición de todos o sustancialmente todos los activos de una corporación de beneficio social (a menos que la transacción está en el curso normal y habitual de los negocios), no será efectiva a menos que reciba el aval de los tenedores de al menos dos terceras (2/3) partes de cada clase de acciones de capital emitidas y en circulación de la corporación. Con respecto a estos procesos, aplicarán complementariamente las disposiciones de las secs. 3701 a 3715 de este título referente a la venta de activos y disolución.