(a) Regla general.— Toda Junta de Directores de una corporación de beneficio social organizada bajo las disposiciones de este capítulo deberá designar de entre sus miembros un director social que tendrá, además de las facultades, los deberes, derechos e inmunidades de los demás directores de la corporación de beneficio social, los poderes, deberes, derechos e inmunidades previstos en esta sección.
(b) Elección, remoción y calificaciones.— El cargo de director social será electo, y puede ser declarado vacante, en la forma prevista por las disposiciones establecidas en las secs. 3641 a 3662 de este título. El Director Social podrá servir como el Oficial de Beneficio Social de la Corporación a la misma vez que sirve como director social, si los estatutos de esta así lo permiten. La Junta podría incluso designar un comité permanente de miembros de la Junta Directiva y empleados de la corporación que cumplan con las funciones descritas para el director social en esta sección. El certificado de incorporación y los estatutos de una corporación de beneficio social podrán establecer requisitos adicionales al cargo y funciones de director social, siempre y cuando no sean incompatibles con esta sección.
(c) Declaración de cumplimiento annual.— El director social será responsable de recomendar la política interna de beneficio social a tono con lo establecido en el certificado de incorporación y los estatutos, monitorear el cumplimiento de los propósitos de beneficio social, y presentar anualmente un informe a los accionistas que será parte del Informe de Beneficio Anual según se establece en la sec. 4083 de este título. Este Informe de Beneficio Anual incluirá, lo siguiente:
(1) Si la corporación de beneficio social actuó de conformidad con sus objetivos de beneficio público general durante el periodo cubierto por el informe.
(2) Si los directores y oficiales actuaron en cumplimiento con las secs. 4078 y 4080 de este título.
(3) Recomendaciones en el caso de incumplimiento.
(d) Todo acto u omisión de una persona en calidad de director social constituirá para todos los efectos un acto u omisión de esa persona en calidad de director de la corporación de beneficio social.
(e) Independientemente de si el certificado de incorporación o los estatutos de una corporación de beneficio social incluyen una disposición para eliminar o limitar la responsabilidad personal de los directores, el director social no será responsable personalmente de un acto u omisión hecho en capacidad de su cargo, a menos que esta acción u omisión constituya uso indebido de información privilegiada en el ejercicio de operaciones bursátiles conocido como “insider trading”, un acto ilícito intencional, u alguna otra violación de ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 243 - Corporaciones de Beneficio Social
§ 4074. Incorporación de una corporación de beneficio social
§ 4075. Elección de estado de corporación de beneficio social: enmiendas; consolidaciones
§ 4076. Disolución de una corporación de beneficio social
§ 4078. Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores de una corporación de beneficio social
§ 4080. Normas de conducta para los oficiales y funcionarios
§ 4081. Oficial de beneficio social
§ 4082. Acciones derivativas en corporaciones de beneficio social
§ 4083. Transparencia: informes anuales; informe annual de beneficio