2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 243 - Corporaciones de Beneficio Social
§ 4078. Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores de una corporación de beneficio social

(a) Los negocios y asuntos de toda corporación de beneficio social organizada con arreglo a las disposiciones de este capítulo serán dirigidos por la Junta de Directores.
(b) La Junta de Directores, sus comités, grupos de trabajo, organismos administrativos y otros grupos asociados según creados, además de los directores en su carácter individual, deberán considerar los siguientes factores al momento de cumplir los deberes de sus respectivos cargos y compensarán los efectos de cualquier acción u omisión corporativa sobre:
(1) La capacidad de la corporación para lograr su objetivo de beneficio público general;
(2) los accionistas de la corporación;
(3) los empleados de la corporación;
(4) los intereses de los clientes como beneficiarios del beneficio público;
(5) la comunidad y los factores sociales que se relacionan con la operación de la empresa;
(6) la capacidad de auto sustentarse de la corporación; y
(7) la Junta de Directores también podrá considerar otros factores pertinentes o los intereses de cualquier otro grupo que tenga por conveniente.
(c) La Junta de Directores de una corporación de beneficio social queda excluida de otorgar prioridad a un interés o factor particular entre los que se refiere el inciso (b) de esta sección por encima de cualquier otro interés o factor, a menos que la corporación de beneficio social haya declarado en su certificado de incorporación o en sus estatutos su intención de dar prioridad a determinados intereses o factores relacionados con el cumplimiento de su objetivo de beneficio público general, debidamente identificado en su certificado de incorporación.
(d) Además de estar sujeta a los intereses y factores establecidos por la sec. 4077(d) de este título y el inciso (b) de esta sección, la operación de la Junta de Directores de una Corporación de Beneficio Social:
(1) Quedará exonerada de cualquier reclamo por incumplimiento de la sec. 3523 de este título;
(2) Salvo lo dispuesto en el certificado de incorporación o los estatutos de la corporación de beneficio social, un director no será responsable personalmente de los daños monetarios por cualquier acción u omisión en el desempeño del deber establecido en las secs. 3561 a 3568 de este título causadas por decisiones de negocio tomadas de buena fe al amparo del cumplimiento del beneficio público general designado en su certificado de incorporación, salvo negligencia crasa, acto intencional o uso indebido de información privilegiada conocido como “insider trading”.