(a) Una CRL no podrá hacer distribuciones a un miembro en la medida de que al momento de la distribución, luego de realizada la distribución, todas las obligaciones de la CRL, con exclusión de las obligaciones a sus miembros en relación a su participación en la CRL y obligaciones sobre las cuales los acreedores están limitados en su recurso a una propiedad específica de la CRL, excedan el justo valor de los activos de la CRL, excepto que el justo valor de los bienes sobre los cuales los acreedores están limitados en cuanto a su recurso, será incluido sólo en la medida que el justo valor de dichos bienes excede la obligación que garantiza. Para propósitos de este inciso, el término “distribución” no incluirá cantidades que constituyan compensación razonable por servicios prestados o pagos razonables hechos en el curso ordinario del negocio mediante un plan de retiro bona fide u otro programa de beneficios bona fide.
(b) Un miembro que reciba una distribución en violación de lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, y que conocía al momento de la distribución que la distribución violaba el inciso (a) de esta sección, será responsable ante la CRL por la cantidad de la distribución que recibió. Un miembro que recibe una distribución en violación al inciso (a) de esta sección, y que no conocía al momento de la distribución que la distribución violaba el inciso (a) de esta sección, no será responsable por la cantidad de la distribución recibida. Sujeto a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, este inciso no afectará ninguna obligación o responsabilidad de un miembro bajo acuerdo u otra ley aplicable por la cantidad de una distribución.
(c) Excepto que otra cosa se acuerde, un miembro que reciba una distribución de una CRL no tendrá responsabilidad alguna bajo este subtítulo o alguna otra ley por la cantidad de la distribución luego de transcurridos tres (3) años de la fecha de la distribución, a menos que se comience una acción para recuperar la distribución de dicho miembro contra dicho miembro antes de la expiración de dicho período de tres (3) años y una adjudicación de responsabilidad sobre dicho miembro sea hecha dentro de dicha acción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo IV - Distribuciones
§ 3985. Distribuciones interinas
§ 3986. Renuncia del administrador
§ 3987. Renuncia de un miembro
§ 3988. Distribución ante renuncia
§ 3989. Distribución en especie