Un miembro sólo puede renunciar a una CRL en la fecha o ante la ocurrencia de los eventos dispuestos en el CCRL, y según dispuesto en el CCRL. No obstante, cualquier disposición de ley en contrario, a menos que un CCRL disponga lo contrario, un miembro no podrá renunciar a la CRL antes de la disolución y liquidación de la CRL.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo IV - Distribuciones
§ 3985. Distribuciones interinas
§ 3986. Renuncia del administrador
§ 3987. Renuncia de un miembro
§ 3988. Distribución ante renuncia
§ 3989. Distribución en especie