Excepto según dispuesto en este capítulo, un miembro tiene derecho a recibir distribuciones de la CRL en las cantidades y en las fechas dispuestas al ocurrir los eventos dispuestos en CCRL, siempre y cuando el miembro no haya renunciado y sea anterior a la disolución y liquidación de la CRL.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo IV - Distribuciones
§ 3985. Distribuciones interinas
§ 3986. Renuncia del administrador
§ 3987. Renuncia de un miembro
§ 3988. Distribución ante renuncia
§ 3989. Distribución en especie