2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Distribuciones
§ 3985. Distribuciones interinas

Excepto según dispuesto en este capítulo, un miembro tiene derecho a recibir distribuciones de la CRL en las cantidades y en las fechas dispuestas al ocurrir los eventos dispuestos en CCRL, siempre y cuando el miembro no haya renunciado y sea anterior a la disolución y liquidación de la CRL.