2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Distribuciones
§ 3990. Derecho a distribuciones

Sujeto a lo dispuesto en la sec. 3991 de este título, y a menos que el CCRL disponga otra cosa, en el momento en que un miembro tiene derecho a recibir una distribución, el miembro tiene el status de, y tiene disponibles todos los remedios disponibles a, acreedores de una CRL con relación a la distribución. Un contrato de CRL puede disponer para la creación de una fecha récord con relación a las adjudicaciones y distribuciones por una CRL.