Sujeto a lo dispuesto en la sec. 3991 de este título, y a menos que el CCRL disponga otra cosa, en el momento en que un miembro tiene derecho a recibir una distribución, el miembro tiene el status de, y tiene disponibles todos los remedios disponibles a, acreedores de una CRL con relación a la distribución. Un contrato de CRL puede disponer para la creación de una fecha récord con relación a las adjudicaciones y distribuciones por una CRL.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo IV - Distribuciones
§ 3985. Distribuciones interinas
§ 3986. Renuncia del administrador
§ 3987. Renuncia de un miembro
§ 3988. Distribución ante renuncia
§ 3989. Distribución en especie