2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Distribuciones
§ 3988. Distribución ante renuncia

Excepto según dispuesto en este capítulo, al renunciar, el miembro que renuncia tiene derecho a recibir cualquier distribución a que dicho miembro tenga derecho bajo el CCRL, y a menos que el CCRL disponga otra cosa, dicho miembro tiene derecho a recibir, dentro de un período razonable de tiempo después de la renuncia, el justo valor en el mercado de su interés en la CRL a la fecha de su renuncia, conforme al derecho de dicho miembro a recibir distribuciones en la CRL.