El Administrador puede renunciar como administrador de la CRL al momento o al ocurrir los eventos y de acuerdo con el CCRL. Un CCRL puede disponer que un administrador no puede renunciar a su posición de administrador de la CRL. Aun cuando un CCRL disponga que el administrador no puede renunciar, el administrador podrá renunciar en cualquier momento, dando notificación, por escrito, de su renuncia a los miembros y los otros administradores. Si la renuncia del administrador viola el CCRL, en adición a cualesquiera otros remedios dispuestos en ley, la CRL podrá recobrar del administrador que renunció, daños por el incumplimiento del CCRL y podrá deducir los daños de cualquier cantidad a ser distribuida al administrador que renunció.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo IV - Distribuciones
§ 3985. Distribuciones interinas
§ 3986. Renuncia del administrador
§ 3987. Renuncia de un miembro
§ 3988. Distribución ante renuncia
§ 3989. Distribución en especie