Excepto según dispuesto en un CCRL, un miembro, sin importar la naturaleza de su aportación a la CRL, no tendrá derecho a solicitar y recibir distribución alguna de una CRL de alguna manera que no sea efectivo. Excepto según dispuesto en un contrato de CRL, un miembro no podrá ser obligado a aceptar una distribución de cualquier bien en especie de una CRL en la medida que el porcentaje de los bienes distribuidos excedan un porcentaje en los bienes que es igual al porcentaje en que el miembro tiene derecho a distribuciones en la CRL. Excepto según dispuesto en el contrato de CRL, un miembro puede ser obligado a aceptar una distribución de bienes en especie de una CRL en la medida en que los bienes distribuidos son iguales a un porcentaje de los bienes que es igual al porcentaje en que participa el miembro en las distribuciones de la CRL.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo IV - Distribuciones
§ 3985. Distribuciones interinas
§ 3986. Renuncia del administrador
§ 3987. Renuncia de un miembro
§ 3988. Distribución ante renuncia
§ 3989. Distribución en especie