2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos
§ 388. Autoridad del Secretario de Transportación y Obras Públicas

Nada de lo aquí dispuesto limita la autoridad del Secretario de Transportación y Obras Públicas para conceder los permisos para la habilitación de dichos espacios, siempre y cuando los permisos así concedidos obtengan la recomendación previa del Departamento; Disponiéndose, que tal facultad podrá ser delegada en el Departamento.